GRUPO GEI S.A.S.

operarias de aseo  


operaria de aseo capacitada con conocimientos de limpieza, uniformada, con todas sus prestaciones de ley, en horario diurno de 48 horas semanales 

CARRERA 12C # 10A - 06  OFICINA 3 PISO

BARRIO VILLA MARCELA

MOSQUERA, Cundinamarca

57-3203089805 - 57-3125845958

Tels: 8298365-8939445

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GRUPO GEI

Reglamento Interno de Trabajo
   

 

  

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

EMPRESA GRANN EXPRESS INVERSIONES S.A.S

 

 

CONSIDERACIONES PRELIMINARES Y LEGALES:
 

1.     De acuerdo con los Articulo 104 y siguientes del El enlace externo abre una nueva pestaña o ventana.Código Sustantivo Del Trabajo,  están obligados a tener un reglamento interno de trabajo todos los empleadores que ocupen a más de cinco (5) trabajadores de carácter permanente, si la empresa es comercial.

                                   

2.     Que la empresa GEI GRANN EXPRESS SAS tiene en su nómina de empleados 20 trabajadores de carácter permanente, por lo cual se genera el presente Reglamento, con base en los requisitos del Articulo 108 del El enlace externo abre una nueva pestaña o ventana.Código Sustantivo Del Trabajo.

 

CAPÍTULO I

 

ARTICULO 1. El presente reglamento interno de trabajo prescrito por la empresa GRANN EXPRESS INVERSIONES SAS, domiciliada en el municipio de Mosquera, Cundinamarca, y a sus disposiciones quedan sometidas tanto la empresa como todos sus trabajadores. Este reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, que sin embargo sólo pueden ser favorables al trabajador.

 

CAPÍTULO II

Condiciones de admisión

 

ARTICULO 2. Quien aspire a desempeñar un cargo en la empresa Grann Express Inversiones SAS debe presentar su Hoja de Vida para su registro como aspirante y acompañar los siguientes documentos:

 

a) Cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad según sea el caso.

 

b) Autorización escrita del Ministerio de la Protección Social o en su defecto la primera autoridad local, a solicitud de los padres y, a falta de estos, el defensor de familia, cuando el aspirante sea menor de dieciocho (18) años.

 

c) Certificado del último empleador con quien haya trabajado en que conste el tiempo de servicio, la índole de la labor ejecutada y el salario devengado.

 

d) Certificado de personas honorables sobre su conducta y capacidad y en su caso del plantel de educación donde hubiere estudiado.

 

PARAGRAFO. El empleador podrá establecer en el reglamento, además de los documentos mencionados, todos aquellos que considere necesarios para admitir o no admitir al aspirante sin embargo, tales exigencias no deben incluir documentos, certificaciones o datos prohibidos expresamente por las normas jurídicas para tal efecto así, es prohibida la exigencia de la inclusión en formatos o cartas de solicitud de empleo “datos acerca del estado civil de las personas, número de hijos que tenga, la religión que profesan o el partido político al cual pertenezca” (L. 13/72, art. 1º); lo mismo que la exigencia de la prueba de gravidez para las mujeres, solo que se trate de actividades catalogadas como de alto riesgo (art. 43, C.N., arts. 1º y 2º, Convenio Nº 111 de la OIT, Res. 3941/94 del Min. Trabajo), el examen de sida (D.R. 559/91, art. 22), ni la libreta militar (D. 2150/95, art. 111).

 

Período de prueba

 

ARTICULO 3. La empresa Grann Express Inversiones SAS, una vez admitido el aspirante podrá estipular con él un período inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte de la empresa, las aptitudes del trabajador y por parte de este, las conveniencias de las condiciones de trabajo.

 

ARTICULO 4. El período de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo.

 

ARTICULO 5. El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a 1 año, el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.

 

Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato.

 

ARTICULO 6. Durante el período de prueba, el contrato puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si expirado el período de prueba y el trabajador continuare al servicio del empleador, con consentimiento expreso o tácito, por ese solo hecho, los servicios prestados por aquel a este, se considerarán regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho período de prueba. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones.

 

CAPÍTULO III

Trabajadores accidentales o transitorios

 

ARTICULO 7. Son meros trabajadores accidentales o transitorios, los que se ocupen en labores de corta duración no mayor de un mes y de índole distinta a las actividades normales de la empresa. Estos trabajadores tienen derecho, además del salario, al descanso remunerado en dominicales y festivos.

 

CAPÍTULO IV

Horario de trabajo

 

ARTICULO 8. Las horas de entrada y salida de los trabajadores de los días laborables son las que a continuación se expresan:

 

Personal administrativo

Lunes a viernes

Mañana

8:00 a.m. a 12:00 m

Hora de almuerzo

Una hora de almuerzo que no se tomara por todos al mismo tiempo

Tarde

1:00 p.m. a  5:00 p.m.

 

Personal administrativo

Sábado

Hora de entrada

8:00 a.m.

Hora de salida

1:00 p.m.

 

Con períodos para realizar pausas activas y gimnasia laboral, según indicaciones de ARL.

 

Personal operativo

Lunes a viernes

Mañana

7:00 a.m. a 12:00 m.

Hora de almuerzo

1:00 p.m. a 2.00 p.m.

Tarde

2.00 p.m. a 4:30 p.m.

 

Personal operativo

Sábado

Hora de entrada

8:00 a.m.

Hora de salida

1:00 p.m.

 

Personal operativo

Medio tiempo

Mañana

7:00 a.m. a 11:00 m.

Tarde

1.00 p.m. a 5:00 p.m.

 

Con períodos para realizar gimnasia laboral, según indicaciones de ARL y los procedimientos de seguridad industrial.

 

PARAGRAFO 1. En caso de que, por razones extraordinarias, el personal administrativo u operativo labore el día domingo o festivo, se le reconocerá un día compensatorio remunerado a la semana siguiente.

 

PARAGRAFO 2. Cuando la empresa Grann Express Inversiones SAS tenga más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, estos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación.

 

PARAGRAFO 3: En el caso de modificación de horarios, serán acordados con el trabajador siempre cumpliendo con el horario máximo legal.

 

CAPÍTULO V

Las horas extras y trabajo nocturno

 

ARTICULO 9. El trabajo que se desarrolla conforme a la actividad contratada por la empresa Grann Express Inversiones SAS con el cliente o usuario, de acuerdo a la normatividad vigente, se desarrollará así:

1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.).

2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.). y las seis horas (6:00 a.m.).

 

ARTICULO 10. Trabajo suplementario o de horas extras es el que se excede de la jornada ordinaria y en todo caso el que excede la máxima legal.

 

ARTICULO 11. El trabajo suplementario o de horas extras, a excepción de los casos señalados en el artículo 163 del Código Sustantivo del Trabajo, sólo podrá efectuarse en dos (2) horas diarias y mediante autorización escrita por el empleador.

 

ARTICULO 12. Tasas y liquidación de recargos.

1. El trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales prevista en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990.

 

2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

 

3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

 

4. Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con alguno otro.

 

PARAGRAFO. La empresa podrá implantar turnos especiales de trabajo nocturno, de acuerdo con lo previsto por el Decreto 2352 de 1965.

 

ARTICULO 13. La empresa Grann Express Inversiones SAS no reconocerá trabajo suplementario o de horas extras sino cuando expresamente lo autorice a sus trabajadores de acuerdo con lo establecido para tal efecto en el artículo 11 de este reglamento.

 

PARAGRAFO 1. En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales.

 

PARAGRAFO 2. Descanso excepcional en día sábado. Pueden repartirse las cuarenta y ocho (48) horas semanales de trabajo ampliando la jornada ordinaria hasta por dos horas, por acuerdo entre las partes, pero con el fin exclusivo de permitir a los trabajadores el descanso durante todo el sábado. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras. En caso de ser personal administrativo, no puede el descanso suplementario entorpecer la solución de continuidad en la atención y servicio al cliente, evitando quedar desatendida la oficina.

 

 

CAPÍTULO VI

Días de descanso legalmente obligatorios

 

ARTICULO 14. Serán de descanso obligatorio remunerado, los domingos y días de fiesta que sean reconocidos como tales en nuestra legislación laboral y  los días de fiesta de carácter civil o religioso que decrete el Gobierno Nacional.

 

PARAGRAFO 1. Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborables de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado.

 

PARAGRAFO 2. Aviso sobre trabajo dominical. Cuando se tratare de trabajos habituales o permanentes en domingo, el empleador debe fijar en lugar público del establecimiento, con anticipación de 12 horas lo menos, la relación del personal de trabajadores que por razones del servicio no pueden disponer el descanso dominical. En esta relación se incluirán también el día y las horas de descanso compensatorio.

 

ARTICULO 15. El descanso en los días domingos y los demás días expresados en el artículo 21 de este reglamento, tiene una duración mínima de 24 horas, salvo la excepción consagrada en el literal c) del artículo 20 de la Ley 50 de 1990.

 

ARTICULO 16. Cuando por motivo de fiesta no determinada en la Ley 51 del 22 de diciembre de 1983, la empresa Grann Express Inversiones SAS suspendiere el trabajo, está obligada a pagarlo como si se hubiere realizado. No está obligada a pagarlo cuando hubiere mediado convenio expreso para la suspensión o compensación o estuviere prevista en el reglamento, pacto, convención colectiva o fallo arbitral. Este trabajo compensatorio se remunerará sin que se entienda como trabajo suplementario o de horas extras.

 

Vacaciones remuneradas

 

ARTICULO 17. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.

 

ARTICULO 18. La época de vacaciones debe ser señalada por la empresa Grann Express Inversiones SAS a más tardar dentro del año siguiente y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, según disponibilidad de personal del empleador, quien se reserva el derecho de asignación de las mismas según fechas programadas sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.

 

El empleador tiene que dar a conocer al trabajador con 15 días de anticipación la fecha en que le concederán las vacaciones.

 

ARTICULO 19. Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas.

 

ARTICULO 20. Se prohíbe compensar las vacaciones en dinero, pero el Ministerio de Trabajo puede autorizar que se pague en dinero hasta la mitad de ellas en casos especiales. Cuando el contrato termina sin que el trabajador hubiere disfrutado de vacaciones, la compensación de estas en dinero procederá por un año cumplido de servicios y proporcionalmente por fracción de año. En todo caso para la compensación de vacaciones, se tendrá como base el último salario devengado por el trabajador.

 

ARTICULO 21. En todo caso, el trabajador gozará anualmente, por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables. Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por 2 años. La acumulación puede ser hasta por 4 años, cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, y de confianza.

 

ARTICULO 22. Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de las vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras. Cuando el salario sea variable, las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.

 

ARTICULO 23. La empresa Grann Express Inversiones SAS llevará un registro de vacaciones en el que se anotará la fecha de ingreso de cada trabajador, fecha en que toma sus vacaciones, en que las termina y la remuneración de las mismas.

 

PARAGRAFO. En los contratos a término fijo inferior a un (1) año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones en proporción al tiempo laborado cualquiera que este sea.

 

Permisos

 

ARTICULO 24. La empresa Grann Express Inversiones SAS concederá a sus trabajadores los permisos necesarios para el ejercicio del derecho al sufragio y para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, para concurrir en su caso al servicio médico correspondiente y para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avisen con la debida oportunidad a la línea de mando de la empresa y que en el último caso, el número de los trabajadores que se ausenten no sea tal, que perjudique el funcionamiento del establecimiento. La concesión de los permisos antes dichos estará sujeta a las siguientes condiciones:

 

1.             Agendar sus actividades personales para no pedir permisos en horarios de trabajo; en última instancia, de ser necesario, dar aviso con tres días de anticipación al supervisor de la copropiedad o al encargado de personal, a fin de que se ubique su remplazo en la unidad y evitar la solución de continuidad del servicio contratado de la empresa. 

 

2.           Al solicitar permiso, si este es con justa causa (accidente, enfermedad, la fuerza mayor y el caso fortuito), se descontara el día y se cancelará el día dominical. Igualmente, la empresa otorgará el permiso necesario para sufragar, para asistir al funeral de compañero de trabajo o para citas médicas (para el trabajador o sus hijos menores de edad).

 

3.          En caso de que sea una incapacidad (enfermedad) o un evento ajeno a la voluntad (accidente, fuerza mayor y caso fortuito), dar aviso de inmediato a la empresa para que el encargado de personal comunique de inmediato a la ARL o EPS (según sea el caso); de no proceder así, se considerará abandono del cargo.

 

4.           En el caso de la calamidad doméstica, la empresa pagará la totalidad del salario diario de los días que no se ejecutó la labor encomendada, dentro del sentido de justicia y proporcionalidad, que no podrán exceder los 5 días por: a) fallecimiento o enfermedad grave de cónyuge o compañero permanente, b) fallecimiento o enfermedad grave de familiares de segundo grado de consanguinidad, primero civil y de afinidad; c) fallecimiento o enfermedad grave de familiares que dependen económicamente del trabajador; d) eventos catastróficos que requieran la presencia del trabajador, sea en su vivienda u otro sitio donde se encuentren los familiares y personas mencionadas.

 

5.           Si el permiso se solicita con los días de anticipación pero no tiene la causales de justificación indicadas anteriormente, se descontará el día en que no se ejecutó la labor encomendada y el día dominical, por no cumplir con las horas semanales de jornada laboral.

 

 

6.           En cuanto a las licencias no remuneradas que excedan de más de 5 días, se entenderá que la persona renuncia al cargo y no se tendrá reserva de este debido a la necesidad del personal en los sitios de desempeño del contrato entre la empresa Grann Express Inversiones SAS y el usuario o cliente.

 

CAPÍTULO VII

Salario mínimo, convencional, lugar, días, horas de pagos y períodos que lo regulan

 

ARTICULO 25. Formas y libertad de estipulación:

 

1. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.

 

2. No obstante lo dispuesto en los artículos 13, 14, 16, 21 y 340 del Código Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes con estas, cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y, en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones.

 

En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de 10 salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía.

 

3. Este salario no estará exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni de los aportes al SENA, ICBF, y cajas de compensación familiar, pero la base para efectuar los aportes parafiscales es el setenta por ciento (70%).

 

4. El trabajador que desee acogerse a esta estipulación, recibirá la liquidación definitiva de su auxilio de cesantía y demás prestaciones sociales causadas hasta esa fecha, sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo.

 

ARTICULO 26. Se denomina jornal el salario estipulado por días y sueldo, el estipulado con períodos mayores.

 

ARTICULO 27. Salvo convenio por escrito, el pago de los salarios se efectuará en el lugar en donde el trabajador presta sus servicios durante el trabajo, o inmediatamente después del cese. El período de pago en la empresa Grann Express Inversiones SAS es mensual, dentro de los siguientes 5 días a la prestación del servicio.

 

ARTICULO 28. El salario se pagará al trabajador directamente o a la persona que él autorice por escrito así:

 

1. El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos. El período de pago para los jornales no puede ser mayor de una semana, y para sueldos no mayor de un mes.

 

2. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del período en que se han causado o a más tardar con el salario del período siguiente.

 

CAPÍTULO VIII

Servicio médico, medidas de seguridad, riesgos profesionales, primeros auxilios en caso de accidentes de trabajo, normas sobre labores en orden a la mayor higiene, regularidad y seguridad en el trabajo

 

ARTICULO 29. Es obligación de la empresa Grann Express Inversiones SAS velar por la salud, seguridad e higiene de los trabajadores a su cargo. Igualmente, es su obligación garantizar los recursos necesarios para implementar y ejecutar actividades permanentes en medicina preventiva y del trabajo, y en higiene y seguridad industrial, de conformidad al programa de salud ocupacional, y con el objeto de velar por la protección integral del trabajador.

 

ARTICULO 30. Los servicios médicos que requieran los trabajadores se prestarán por la Entidad Promotora de  Salud (EPS) o Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL), a través de la IPS a la cual se encuentren asignados.

 

ARTICULO 31. Todo trabajador, dentro del mismo día en que se sienta enfermo, deberá comunicarlo al empleador, su representante o a quien haga sus veces dentro de la línea de mando, el cual hará lo conducente para que sea examinado por el médico correspondiente a fin de que certifique si puede continuar o no en el trabajo y este, a su vez, determine la incapacidad y el tratamiento a que el trabajador debe someterse. Si este no diere aviso dentro del término indicado o no se sometiere al examen médico que se haya ordenado, su inasistencia al trabajo se tendrá como injustificada para los efectos a que haya lugar, a menos que demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad para dar el aviso y someterse al examen en la oportunidad debida.

 

ARTICULO 32. Los trabajadores deben someterse a las instrucciones y tratamiento que ordena el médico que los haya examinado, así como a los exámenes y tratamientos preventivos que para todos o algunos de ellos ordene la empresa Grann Express Inversiones SAS en determinados casos. El trabajador que sin justa causa se negare a someterse a los exámenes, instrucciones o tratamientos antes indicados, perderá el derecho a la prestación en dinero por la incapacidad que sobrevenga a consecuencia de esa negativa.

 

ARTICULO 33. Los trabajadores deberán someterse a todas las medidas de higiene y seguridad que prescriban las autoridades del ramo en general, y en particular a las que ordene la empresa para prevención de las enfermedades y de los riesgos en el manejo de las máquinas, sustancias químicos y demás elementos de trabajo especialmente para evitar los accidentes de trabajo.

 

PARAGRAFO. El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica, y que se encuentren dentro del programa de salud ocupacional de la respectiva empresa, que la hayan comunicado por escrito, facultan al empleador para la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa, tanto para los trabajadores privados como los servidores públicos, previa autorización del Ministerio de la Protección Social, respetando el derecho de defensa.

 

ARTICULO 34. En caso de accidente de trabajo, el jefe de la respectiva dependencia, o su representante, ordenará inmediatamente la prestación de los primeros auxilios, la remisión al médico y tomará todas las medidas que se consideren necesarias y suficientes para reducir al mínimo, las consecuencias del accidente, denunciando el mismo en los términos establecidos en el Decreto 1295 de 1994 ante la EPS y la ARL.

 

ARTICULO 35. En caso de accidente no mortal, aun el más leve o de apariencia insignificante, el trabajador lo comunicará inmediatamente al empleador, a su representante o a quien haga sus veces dentro de la línea de mando, para que se provea la asistencia médica y tratamiento oportuno según las disposiciones legales vigentes, se indique las consecuencias del accidente y la fecha en que cese la incapacidad.

 

ARTICULO 36. La empresa Grann Express Inversiones SAS y la entidad administradora de riesgos profesionales deberán llevar estadísticas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, para lo cual deberán, en cada caso, determinar la gravedad y la frecuencia de los mismos, de conformidad con el reglamento que se expida.

 

Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en la empresa, deberá ser informado por el empleador a la entidad administradora de riesgos profesionales y a la entidad promotora de salud, en forma simultánea, dentro de los dos días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad.

 

ARTCICULO 37. En todo caso, en lo referente a los puntos de que trata este capítulo, tanto la empresa como los trabajadores, se someterán a las normas de riesgos profesionales del Código Sustantivo del Trabajo, a la Resolución 1016 de 1989 expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y las demás que con tal fin se establezcan. De la misma manera ambas partes están obligadas a sujetarse al Decreto-Ley 1295 de 1994, y la Ley 776 del 17 de diciembre de 2002, del sistema general de riesgos profesionales, de conformidad con los términos estipulados en los preceptos legales pertinentes y demás normas concordantes y reglamentarias antes mencionadas.

 

CAPÍTULO IX

Prescripciones de orden

 

ARTICULO 38. Los trabajadores tienen como deberes los siguientes:

a) Respeto y subordinación a las líneas de mando.

b) Respeto a sus compañeros de trabajo.

c) Procurar completa armonía con sus superiores y compañeros de trabajo en las relaciones personales y en la ejecución de labores.

d) Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de leal colaboración en el orden moral y disciplina general de la empresa.

e) Ejecutar los trabajos que le confíen con honradez, buena voluntad y de la mejor manera posible.

f) Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por conducto del respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosa.

g) Recibir y aceptar las órdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el trabajo, con su verdadera intención que es en todo caso la de encaminar y perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de la empresa en general.

h) Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique su respectivo jefe para el manejo de las máquinas o instrumentos de trabajo, observando siempre el buen uso y cuidado de las herramientas, herramientas tecnológicas y maquinarias que le fuera concedida para el correcto desempeño de sus funciones.

i) Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en donde debe desempeñar las labores.

 

CAPÍTULO X

Orden jerárquico

 

ARTICUO 39. El orden jerárquico de acuerdo con los cargos existentes en la empresa, es el siguiente:

1.     Al Supervisor designado por la empresa para esa copropiedad o empresa.

2.     Al Encargado de personal

3.     Al Director Operativo

4.     Al Gerente General.

 

PARAGRAFO. De los cargos mencionados, tienen facultades para imponer sanciones disciplinarias a los trabajadores de la empresa: el Gerente General y  el Director Operativo.

 

CAPÍTULO XI

Labores prohibidas para mujeres y menores

 

ARTICULO 40. Las mujeres sin distinción de edad y los menores de dieciocho (18) años no pueden ser empleados en labores peligrosas, insalubres o que requieran grandes esfuerzos.

 

ARTICULO 41. Los menores no podrán ser empleados en los trabajos que a continuación se enumeran, por cuanto suponen exposición severa a riesgos para su salud o integridad física:

1. Trabajos que tengan que ver con sustancias tóxicas o nocivas para la salud.

2. Trabajos a temperaturas anormales o en ambientes contaminados o con insuficiente ventilación.

3. Trabajos que confluyen agentes nocivos, tales como contaminantes, desequilibrios térmicos, deficiencia de oxígeno a consecuencia de la oxidación o la gasificación.

4. Trabajos donde el menor de edad está expuesto a ruidos que sobrepasen ochenta (80) decibeles.

5. Trabajos donde se tenga que manipular con sustancias radiactivas, pinturas luminiscentes, rayos X, o que impliquen exposición a radiaciones ultravioletas, infrarrojas y emisiones de radiofrecuencia.

6. Todo tipo de labores que impliquen exposición a corrientes eléctricas de alto voltaje.

7. Trabajo en cualquier tipo de actividades donde se generen agentes biológicos patógenos.

8. Actividades que impliquen el manejo de sustancias explosivas, inflamables o cáusticas.

11. Trabajos en pintura industrial que entrañen el empleo de la cerusa, del sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos elementos.

12. Trabajos en máquinas esmeriladoras, afilado de herramientas, en muelas abrasivas de alta velocidad y en ocupaciones similares.

13. Trabajos y operaciones que involucren la manipulación de cargas pesadas.

14. Trabajos relacionados con cambios de correas de transmisión, aceite, engrasado y otros trabajos próximos a transmisiones pesadas o de alta velocidad.

15. Trabajo en aquellas operaciones y/o procesos en donde se presenten altas temperaturas y humedad.

16. Las demás que señalen en forma específica los reglamentos del Ministerio de la Protección Social.

 

CAPÍTULO XII

Obligaciones especiales para la empresa y los trabajadores

 

 

ARTICULO 42. Son obligaciones especiales del empleador:

 

1.           Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, los instrumentos adecuados y las materias    

primas necesarias para la realización de las labores.

2.           Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.

3.           Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidentes o enfermedad. Para este efecto, el establecimiento mantendrá lo necesario según reglamentación de las autoridades sanitarias.

4.           Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.

5.           Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador y sus creencias y sentimientos.

6.           Conceder al trabajador las licencias necesarias para los fines y en los términos indicados en el artículo 24 de este reglamento.

7.           Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación en que conste el tiempo de servicio, índole de la labor y salario devengado, e igualmente si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considerará que el trabajador por su culpa elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurridos 5 días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para las prácticas del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente.

8.           Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y regreso, si para prestar su servicio lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador.

9      Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el empleador le debe costear su traslado hasta concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador se entienden comprendidos los familiares que con él convivieren.

10          Abrir y llevar al día los registros de horas extras.

11          Conceder a las trabajadoras que estén en período de lactancia los descansos ordenados por el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo.

12          Conservar el puesto a los trabajadores que estén disfrutando de los descansos remunerados, a que se refiere el numeral anterior, o de licencia de enfermedad motivada por el embarazo o parto. No producirá efecto alguno el despido que el empleador comunique a la trabajadora en tales períodos o que si acude a un preaviso, este expire durante los descansos o licencias mencionadas.

13          Llevar un registro de inscripción de todas las personas menores de edad que emplee, con indicación de la fecha de nacimiento de las mismas.

14          Cumplir este reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.

15          Además de las obligaciones especiales a cargo del empleador, este garantizará el acceso del trabajador menor de edad a la capacitación laboral y concederá licencia no remunerada cuando la actividad escolar así lo requiera. Será también obligación de su parte, afiliarlo al Sistema de Seguridad Social Integral, suministrarles cada 4 meses en forma gratuita, un par de zapatos y un vestido de labor, teniendo en cuenta que la remuneración mensual sea hasta dos veces el salario mínimo vigente en la empresa.

 

ARTICULO 43. Son obligaciones especiales del trabajador:

1.             Realizar personalmente la labor en los términos estipulados; observar los preceptos de este reglamento, acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de manera particular le imparta la empresa Grann Express Inversiones SAS o sus representantes según el orden jerárquico establecido.

2.             No comunicar a terceros salvo, autorización expresa de la línea de mando, las informaciones que sean de naturaleza reservada y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a la empresa, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales de trabajo ante las autoridades competentes.

3.             Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos y útiles que les hayan facilitado y las materias primas sobrantes.

4.             Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.

5.             Comunicar oportunamente a la empresa las observaciones que estimen conducentes a evitarle daño y perjuicios.

6.             Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o riesgo inminentes que afecten o amenacen las personas o las cosas de la empresa.

7.             No fumar, no ingerir alucinógenos, alcohol o cualquier otra sustancia psicotrópica en horarios de trabajo o fuera de ellos con la dotación colocada.

8.             Observar las medidas preventivas higiénicas y observar con suma diligencia y cuidados las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.

9.             Registrar en las oficinas de la empresa su domicilio y dirección y dar aviso oportuno de cualquier cambio que ocurra.

10.          Asistir a las actividades de capacitación en seguridad industrial y copas organizadas por la empresa, cuya frecuencia será de mínimo un sábado cada tres meses. La no asistencia a las capacitaciones, se tendrán por no cumplimiento de las funciones inherentes al cargo.

11.          Hacer de forma obligatoria los exámenes de ingreso, periódicos y de retiro de la empresa.

12.          Solicitar cada 6 meses el certificado de la EPS del estado de salud del trabajador, una a mitad de año y otra a fin de año.

 

ARTICULO 44. Se prohíbe a la empresa:

1.             Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores sin autorización previa escrita de estos, para cada caso y sin mandamiento judicial, con excepción, respecto de salarios, pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículos 113, 150, 151, 152 y 400 del Código Sustantivo de Trabajo.

2.             Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes que establezca la empresa.

3.             Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se admita en el trabajo o por motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de este.

4.             Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores el ejercicio de su derecho de asociación.

5.             Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho al sufragio.

6.             Hacer o autorizar propaganda política en los sitios de trabajo.

7.             Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.

8.             Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7º del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados o adoptar el sistema de “lista negra”, cualquiera que sea la modalidad que se utilice para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio.

9.             Cerrar intempestivamente la empresa. Si lo hiciera además de incurrir en sanciones legales deberá pagar a los trabajadores los salarios, prestaciones, o indemnizaciones por el lapso que dure cerrada la empresa. Así mismo cuando se compruebe que el empleador en forma ilegal ha retenido o disminuido colectivamente los salarios a los trabajadores, la cesación de actividades de estos, será imputable a aquél y les dará derecho a reclamar los salarios correspondientes al tiempo de suspensión de labores.

10.          Despedir sin justa causa comprobada a los trabajadores que les hubieren presentado pliego de peticiones desde la fecha de presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto.

11.          Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad.

 

ARTICULO 45. Se prohíbe a los trabajadores:

1.             Sustraer del establecimiento, oficina o lugar de trabajo los útiles, las materias primas o productos entregados para desarrollar la actividad laboral sin permiso de la empresa.

2.             Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcótico o de drogas enervantes.

3.             Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo.

4.             Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso de la empresa, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar de trabajo.

5.             Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo e incitar a su declaración o mantenimiento, sea que se participe o no en ellas.

6.             Hacer colectas, rifas o suscripciones o cualquier otra clase de propaganda en los lugares de trabajo.

7.             Coartar la libertad para trabajar o no trabajar o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer en él o retirarse.

8.             Usar los útiles o herramientas suministradas por la empresa en objetivos distintos del trabajo contratado.

 

CAPÍTULO XIII

Escala de faltas y sanciones disciplinarias

 

CAPÍTULO XIV

Reclamos: personas ante quienes deben presentarse y su tramitación

 

ARTICULO 51. Los reclamos de los trabajadores se harán ante la persona que ocupe en la empresa el cargo de: Supervisor designado por la empresa para esa copropiedad o empresa y el Encargado de personal, quien los oirá y resolverá en justicia y equidad (diferente del que aplica las sanciones).

 

ARTICULO 52. Se deja claramente establecido que para efectos de los reclamos a que se refieren los artículos anteriores, el trabajador o trabajadores pueden asesorarse de los inspectores de trabajo de la jurisdicción.

 

PARAGRAFO. En la empresa Grann Express Inversiones SAS no existen prestaciones adicionales a las legalmente obligatorias.

 

CAPÍTULO XV

Publicaciones

 

ARTICULO 53. Dentro de los quince (15) días siguientes al de la aprobación del presente reglamento por parte de los trabajadores, el empleador debe publicarlo en el lugar de trabajo, mediante la fijación de dos (2) copias de caracteres legibles, en dos (2) sitios distintos. Si hubiere varios lugares de trabajo separados, la fijación debe hacerse en cada uno de ellos. Con el reglamento debe fijarse el acta aprobatoria de los trabajadores. En caso de trabajadores en misión o enviados a prestar labores en lugares diferentes al domicilio principal de la empresa Grann Express Inversiones SAS, se entregará este Reglamento  a cada uno y se suscribirá en el acta que se recibió por parte del trabajador.

 

CAPÍTULO XVI

Vigencia

 

ART. 54. El presente reglamento entrará a regir 8 días después de su publicación hecha en la forma prescrita en el artículo anterior de este reglamento.

 

CAPÍTULO XVII

Disposiciones finales

 

ARTICULO 55. Desde la fecha que entra en vigencia este reglamento, quedan sin efecto las disposiciones del reglamento que antes de esta fecha haya tenido la empresa Grann Express Inversiones SAS.

 

CAPÍTULO XVIII

Cláusulas ineficaces

 

ARTICULO 56. No producirán ningún efecto las cláusulas del reglamento que desmejoren las condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes, contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales los cuales sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren más favorables al trabajador.

 

CAPÍTULO XIX

Mecanismos de prevención del abuso laboral y procedimiento interno de solución

 

ARTICULO 57. Los mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral previstos por la empresa constituyen actividades tendientes a generar una conciencia colectiva de convivencia, que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía entre quienes comparten vida laboral empresarial y el buen ambiente en la empresa y proteja la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo.

 

ARTICULO 58. En desarrollo del propósito a que se refiere el artículo anterior, la empresa ha previsto los siguientes mecanismos:

 

1.             Información a los trabajadores sobre la Ley 1010 de 2006, que incluya campañas de divulgación preventiva, conversatorios y capacitaciones sobre el contenido de dicha ley, particularmente en relación con las conductas que constituyen acoso laboral, las que no, las circunstancias agravantes, las conductas atenuantes y el tratamiento sancionatorio.

2.             Espacios para el diálogo, círculos de participación o grupos de similar naturaleza para la evaluación periódica de vida laboral, con el fin de promover coherencia operativa y armonía funcional que faciliten y fomenten el buen trato al interior de la empresa.

3.             Diseño y aplicación de actividades con la participación de los trabajadores, a fin de:

a)            Establecer, mediante la construcción conjunta, valores y hábitos que promuevan vida laboral amena;

b)            Formular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar en relación con situaciones empresariales que pudieren afectar el cumplimiento de tales valores y hábitos y

c)             Examinar conductas específicas que pudieren configurar acoso laboral u otros hostigamientos en la empresa, que afecten la dignidad de las personas, señalando las recomendaciones correspondientes.

4.             Las demás actividades que en cualquier tiempo estableciere la empresa para desarrollar el propósito previsto en el artículo anterior.

 

ARTICULO 59. Para los efectos relacionados con la búsqueda de solución de las conductas de acoso laboral, se establece el siguiente procedimiento interno con el cual se pretende desarrollar las características de confidencialidad, efectividad y naturaleza conciliatoria señaladas por la ley para este procedimiento:

1.             La empresa tendrá un comité (u órgano de similar tenor), integrado en forma bipartita, por un representante de los trabajadores y un representante del empleador o su delegado. Este comité se denominará "comité de convivencia".

 

2.             El comité de convivencia realizará las siguientes actividades:

a)            Evaluar en cualquier tiempo la vida laboral de la empresa en relación con el buen ambiente y la armonía en las relaciones de trabajo, formulando a las áreas responsables o involucradas, las sugerencias y consideraciones que estimare necesarias.

b)            Promover el desarrollo efectivo de los mecanismos de prevención a que se refieren los artículos anteriores.

c)             Examinar de manera confidencial, cuando a ello hubiere lugar, los casos específicos o puntuales en los que se planteen situaciones que pudieren tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral.

d)            Formular las recomendaciones que se estimaren pertinentes para reconstruir, renovar y mantener vida laboral en las situaciones presentadas, manteniendo el principio de la confidencialidad en los casos que así lo ameritaren.

e)            Hacer las sugerencias que considerare necesarias para la realización y desarrollo de los mecanismos de prevención, con énfasis en aquellas actividades que promuevan de manera más efectiva la eliminación de situaciones de acoso laboral, especialmente aquellas que tuvieren mayor ocurrencia al interior de la vida laboral de la empresa.

f)             Atender las conminaciones preventivas que formularen los inspectores de trabajo en desarrollo de lo previsto en el numeral 2º del artículo 9º de la Ley 1010 de 2006 y disponer las medidas que se estimaren pertinentes.

g)            Las demás actividades inherentes o conexas con las funciones anteriores.

 

3.             Este comité se reunirá por lo menos 1 vez cada tres meses y designará de su seno un coordinador ante quien podrán presentarse las solicitudes de evaluación de situaciones eventualmente configurantes de acoso laboral con destino al análisis que debe hacer el comité, así como las sugerencias que a través del comité realizaren los miembros de la comunidad empresarial para el mejoramiento de la vida laboral.

 

4.             Recibidas las solicitudes para evaluar posibles situaciones de acoso laboral, el comité en la sesión respectiva las examinará, escuchando, si a ello hubiere lugar, a las personas involucradas; formulará las recomendaciones que estime indispensables y, en casos especiales, promoverá entre los involucrados compromisos de convivencia.

 

5.             Si como resultado de la actuación del comité, este considerare prudente adoptar medidas disciplinarias, dará traslado de las recomendaciones y sugerencias a los funcionarios o trabajadores competentes de la empresa, para que adelanten los procedimientos que correspondan de acuerdo con lo establecido para estos casos en la ley y en el presente reglamento.

 

6.             En todo caso, el procedimiento preventivo interno consagrado en este artículo, no impide o afecta el derecho de quien se considere víctima de acoso laboral para adelantar las acciones administrativas y judiciales establecidas para el efecto en la Ley 1010 de 2006.

 

 

 

Fecha: Mayo 25 de 2017

Dirección: Carrera 12 C N° 10 A 06 Piso 3

Ciudad: Mosquera, Cundinamarca

Representante Legal: JOHANA VARGAS TORRES


ACTA DE ACEPTACIÓN DE REGLAMENTO DE TRABAJO

 

Por medio de este acta, hacemos constar que conocemos y leímos el documentos que la empresa nos presenta como REGLAMENTO DE TRABAJO, y por medio de este instrumento damos aceptación al mismo, con base en el pleno conocimiento de que se convierte en los lineamientos concretos y normas reguladoras de las relaciones internas de la empresa Grann Express Inversiones SAS con los trabajadores.

 

Entendemos de igual manera, que la empresa Grann Express Inversiones SAS está adaptando y adecuando los procedimientos laborales y de seguridad industrial a la normatividad vigente para calificar a la certificación por parte del Ministerio de Trabajo. Adicionalmente, hemos sido notificados que este Reglamento, que se encuentra publicado en el domicilio principal de la empresa, conforme los artículos 17 y 22 de la ley 1429 de 2010, no modifica ningún contenido de los contratos de trabajo o de prestación de servicios, delimitando con claridad funciones y obligaciones tanto de la empresa como de los colaboradores.

 

SUSCRIBIENTES (Contratados al mes de Mayo de 2017):

 

NOMBRES

APELLIDOS

CEDULA

CARGO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Políticas Especificas laborales


Estas instrucciones son complementarias y detallan lineamientos dados en el Reglamento Interno de Trabajo.

 

INSTRUCCIONES GENERALES

 

El personal que trabaja para GRUPO GEI SAS debe cumplir las siguientes funciones y responsabilidades:

 

1.     Portar el uniforme con decoro, en debida forma, cuidando de su presentación personal.

 

2.     Para los prestadores de servicio usar un código de vestuario acorde a la profesión a ejercer, teniendo en cuenta que son parte de la imagen corporativa de la empresa. (no uso de tenis, sudaderas, o camisetas, ni gorras). Se recomienda un uso mesurado de escotes y faldas.

 

3.     Manejar dentro de las instalaciones de la empresa y en las instalaciones de prestación de servicios un lenguaje cordial, pulcro y profesional tanto con los clientes externos como internos y con los mismos colegas. 

 

4.     El personal operativo debe cumplir el horario establecido de 8 horas diarias, iniciando la jornada pactada ya con su uniforme puesto y todos sus implementos necesarios para desarrollar la labor, a las 7:00 am se dedican 5 minutos para calistenia (calentamiento del cuerpo y preparamiento de una actividad física), 10 minutos de descanso para toma de refrigerio a las 9:00 am, una hora de almuerzo, y 10 minutos en la tarde para realizar pausas activas sobre las 3:00 pm.

 

5.     El personal administrativo laboral debe cumplir el horario establecido de 8 horas diarias, iniciando la jornada pactada ya con su uniforme puesto y todos sus implementos necesarios para desarrollar la labor, a las 8:00 am se dedican 5 minutos para calistenia (calentamiento del cuerpo y preparamiento de una actividad física), 10 minutos de descanso para toma de refrigerio a las 9:00 am, una hora de almuerzo, y 10 minutos en la tarde para realizar pausas activas sobre las 3:30 pm.

 

6.     No retirarse del área de prestación del servicio o labor sin un permiso previo de parte de la supervisión o su línea de mando.

 

7.     Agendar sus actividades personales para no pedir permisos en horarios de trabajo; en última instancia, de ser necesario, dar aviso con tres días de anticipación al jefe inmediato, a fin de que se ubique su reemplazo en la unidad y generar la continuidad del servicio contratado de la empresa, evitando traumas a nivel operativo y administrativo.

 

8.     En caso de que sea una incapacidad (enfermedad) o un evento ajeno a la voluntad (accidente, fuerza mayor y caso fortuito), dar aviso inmediatamente, para que su jefe inmediato comunique al área de gestión humana de la empresa así como a la ARL o EPS (según sea el caso); esta ausencia debe estar debidamente soportada y argumentada, de no proceder así, se considerará abandono del cargo.

 

9.     En el caso de la calamidad doméstica, la empresa pagará la totalidad del salario diario de los días que no se ejecutó la labor encomendada, dentro del sentido de justicia y proporcionalidad, que no podrán exceder los 5 días por: a) fallecimiento o enfermedad grave de cónyuge o compañero permanente, b) fallecimiento o enfermedad grave de familiares de segundo grado de consanguinidad, primero civil y de afinidad; c) fallecimiento o enfermedad grave de familiares que dependen económicamente del trabajador; d) eventos catastróficos que requieran la presencia del trabajador, sea en su vivienda u otro sitio donde se encuentren los familiares y personas mencionadas. Todo debe estar debidamente sustentado en cualquiera de las anteriores situaciones. 

Estas instrucciones son complementarias y detallan lineamientos dados en el Reglamento Interno de Trabajo.


10.     La empresa otorgara el permiso necesario en horas que no superen 4 horas continuas para sufragar, para asistir al funeral de compañero de trabajo o para citas médicas (para el trabajador o sus hijos menores de edad). De superar este tiempo se entenderá como un permiso personal no remunerado, sin derecho a dominical.

 

11.     Si el permiso se solicita con los días de anticipación pero no tiene la causales de justificación indicadas anteriormente, se descontará el día en que no se ejecutó la labor encomendada y el día dominical, por no cumplir con las horas semanales que exigen el código laboral.

 

12.     En cuanto a las licencias no remuneradas que excedan de más de 5 días, se entenderá que la persona renuncia al cargo y no se tendrá reserva de este debido a la necesidad del personal en los sitios de desempeño del contrato entre la empresa GRUPO GEI SAS  y el conjunto o empresa usuaria.

 

13.     Es responsabilidad del trabajador y prestador de servicio asistir a las actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo, en protocolos de primeros auxilios, servicio al cliente y en general las organizadas por la empresa, que se realizaran los días sábados. La no asistencia a las capacitaciones, genera un incumplimiento de las funciones inherentes al cargo con su respectivo llamado de atención con copia a la hoja de vida.

 

14.     Asistir de manera obligatoria a los exámenes de ingreso, periódicos y de egreso de la empresa. De igual manera informar su estado de salud, recomendaciones y restricciones médicas de manera inmediata a fin de dar cumplimiento a las mismas.

 

15.     Solicitar cada 6 meses el certificado de la EPS del estado de afiliación del trabajador, una a mitad de año y otra a fin de año, y en caso de haber alguna irregularidad informar inmediatamente al encargado de personal de la empresa. De igual manera verificar la historia laboral en los fondos de pensiones constatando las cotizaciones pagadas por la empresa.

 

16.     Entregar o devolver el uniforme, elementos de protección personal, herramientas, elementos electrónicos,  a la terminación del contrato o para la entrega de la siguiente dotación.

 

17.     Para efectos de reclamar la liquidación, entregar a la empresa el paz y salvo del administrador de la unidad o el responsable de la empresa. En caso de personal administrativo de forma adicional debe suministrar copia del acta de entrega de su cargo con la correspondiente aceptación a  satisfacción de la persona designada para su recibimiento.

 

18.     No fumar, no consumir, no vender, no comercializar, no ingerir cualquier clase de sustancia psicoactiva o alcohólica en horarios de trabajo o fuera de ellos haciendo uso de la dotación suministrada.

 

19.  Hacer buen uso de las herramientas, implementos, elementos de protección personal, equipos de cómputo y comunicación y en general, asignados al trabajador o prestador de servicio, por los cuales debe responder ante la empresa. Si está encargado de manejo de información de la empresa debe generar mínimo una vez a la semana una copia de seguridad de la información en un medio extraíble que permite su fácil recuperación frente a un evento de daño de los equipos de cómputo. Para tal efecto la gerencia suministrara un medio magnético o electrónico mediante el cual pueda almacenar la información.

 

20.  Todo empleado que tenga a su cargo maquinaria y elementos eléctricos o electrónicos y conozca de los periodos de mantenimiento o fallas de la maquinaria, deberá indicar al supervisor o jefe inmediato de la realización de dichos mantenimientos o reparaciones. De no proceder así, y se llegare a dañar o averiar la maquinaria o elemento el trabajador autorizara para que se le descuente el valor de la reparación de dicha maquinaria.

 

21.  De igual manera el empleado deberá capacitarse sobre el correcto uso de la maquinaria,   o equipos electrónicos o eléctricos dados para su custodia y uso laboral o profesional, llevando a cabo actividades y cuidados mínimos como apagar adecuadamente el elemento, hacer las limpiezas sencillas que este requiera y no sobrecargarlas, de lo contrario acarreara con la misma responsabilidad indicada en el ítem anterior.


22.     Si se hace cambio de claves de acceso se deben suministrar y comunicar a la gerencia.

 

23.     Para el personal operativo de aseo y mantenimiento no le está permitido ingresar a las unidades privadas de los residentes ni garitas de vigilancia para hacer trabajos privados  o de carácter personal.

 

24.     No realizar otras labores diferentes para las que fue contratado en horarios laborales  y no trabajar para los mismos residentes fuera del horario laboral o con el uso de la dotación de la empresa. Esto con base en que se presta para malas interpretaciones entre los usuarios y la empresa prestadora del servicio.

 

25.     El uso del teléfono, celular o manos libres se restringe a comunicaciones necesarias y urgentes, el manejo de las redes sociales debe hacerse fuera de los horarios de trabajo.

 

26.     Está prohibido el acompañamiento e ingreso de menores de edad a los conjuntos residenciales, o a su lugar de trabajo.



 


Relaciones Organizacionales

RELACIONES ORGANIZACIONALES



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